Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano JOSÉ RAMÓN VALERA, JOSÉ RAMÓN VALERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.204.153, fecha de nacimiento 24/03/1970, edad 42 años, profesión u oficio latonero, domicilio en la Calle Libertad, casa N° 40, de ésta ciudad de Coro, estado Falcón, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia estupefacientes y psicotrópicas, (derogada), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de mo.....