este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado JULIO ALONZO JAIME RIVERO, ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.028.461, nacido en fecha 25-08-77, natural de Coro, Estado Falcón, hijo de Juana Rivero y Alonso Jaime, de Profesión Pescador, y domiciliado en La Vela de Coro, sector el Calvario, diagonal a la pasarela, casa S/N, residencia de la Familia Guanipa Díaz, Estado Falcón, ampliamente identificado en autos.
SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, por los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, establecid.....