Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Bernardino Ramón Pérez Garcés, arriba bien identificado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la ciudadana Alida Margarita Pérez, antes bien identificada, se acuerda la Detención Domiciliaria en su casa de habitación, situada en el Sector Independencia, Calle Principal, Barrio Tierra Adentro, casa s/n, de color anarajando, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón. Líbrense las respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.