Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputado Dionisio Ramón Pacheco, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito del delito de Hurto Simple , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Aníbal Joel González Sánchez, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la presentación Una Vez al mes contados a partir de la presente fecha ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se comprome.....