Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Primero, a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en contra del ciudadano Colombiano, profesión obrero actualmente labora en Punto Fijo en la piscina paraguana, titular de la cedula de identidad N° 1.056.568.780, domiciliado en el callejón jurado casa Nro 25, barrio bobare, de esta ciudad de Coro, estado Falcón; imputándole la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y del Orden Público, respectivamente. SEGUNDO: Que el presente asunto se siga tramitando por las directrices atinentes.....