Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del : Andy Rafael Loaiza, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª consistente en la presentación periódica treinta a treinta día ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Asimismo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se compromete a cumplir las medidas otorgadas. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en .....