este Tribunal 3º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite la calificación de los hechos, así mismo, se declara Con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano GUILLERMO ALBERTO USTARIZ CHIQUILLO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se acoge la solicitud de la Defensa Privada a la SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: se realizara en el CDI Che Guevara, anexo al ISPAME, notificando de las obligaciones impuesta por este tribunal al ciudadano imputado GUILLERMO ALBERTO USTARIZ CHIQUILLO. y debiendo remitir a este tribunal informe de cumplimiento de obligaciones.