Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal. Abg. MARIO MOLERO, mediante la cual pone a dispocion a este despacho al ciudadano EGAR ANTONIO CHIRINO Venezolano, titular de la cedula 11.799.615, fecha de nacimiento 09-06-68, de 36 años de edad, natural de esta ciudad de Coro, residenciado en la Urbanización Cruz verde, sector 03, vereda 04, casa Nº 44, Por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. . Medidas Cautelar de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en que con.....