Por los fundamentos y consideraciones anteriormente anotadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, a favor del Imputado RAFAEL DE JESÚS LUGO MORELL, en virtud de que las circunstancias observadas al momento de su dictamen, hasta la fecha de la presente revisión, no han variado. Todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.
El Juez
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
El Secretario,
Abg. Wladimir Salon Guerrero