Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio del Estado Falcón en contra de lo ciudadano Eliécer Zaid Lugo, quien es Venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, Domiciliado en la Calle Porvenir al final, Casa Nro. 93, Barrio Cruz Verde, Coro, Estado falcón y Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 17.520.902, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal lo impone de Medidas Cautelares referidas a Presentación los días lunes de cada semana ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y Prohibición de comunicarse con la victima o cualquiera de sus familiares. Líbrese la correspondiente Boleta de Liberta.....