este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDA y CUSTODIA del vehículo solicitado por el Ciudadano FREDDY ALEXANDER COLINA QUERO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.767.062, comerciante, con domicilio en la calle Marina, casa N° 13-A, Barrio Nuevo, Punto Fijo, Estado Falcón, de un vehículo de su propiedad cuyas características corresponden a CLASE AUTOMOVIL, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1.998, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GZ58YFM1906289, SERIAL DE PLACAS KAY-19Y, vehículo este que será entregado bajo su guarda y custodia y que deberá atender ante cualquier llamado que sobre el presente asunto lo requiera la Representación Fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y.....