Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Resuelve, PRIMERO: Se admiten TOTALMENTE las acusaciones interpuestas por las Fiscalías Décima y Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano RIVERO SEMECO ALEXANDER FRANCISCO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.823773, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, tipificado y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, numeral 1 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente: JOSE GREGORIO MENDEZ (OCCISO) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acoge las calificaciones jurídicas provisionales de.....