administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos PABLO JOSÉ ARCAYA GONZÁLEZ y JEAN CARLOS ZULETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los mismos imputados, así mismo se admite la calificación Fiscal, y la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano PABLO JOSÉ ARCAYA GONZÁLEZ, venezolano, de 26 años de edad, nació en Curimagua Estado Falcón, en fecha 21-09-1984, Portador de la cédula de identidad, V-18.293.611, residenciado en Curimagua, Municipio Petit, Callejón las Varillas, Casa S/N°, Estado Falcón, teléfono 0416-261-36-43, y se fija un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y le impone las siguientes condicion.....