consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO CALLEJA, JOSE GREGORIO CALLEJAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número 17.350.760, domiciliado en la Urbanización Santa Maria, casa numero 12, entre calle y cinco, Coro Estado Falcón, por encontrase llenos los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MATHEUS ARGUELLES. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Todo de Conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente dec.....