Por todo lo ante expuesto, Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA LA LIBERTAD a los ciudadanos: ANDRY RAMON BERMUDEZ DELGADO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.943.739, de fecha de nacimiento 20/01/82, soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado, en el barrio Cruz Verde, casa N°. 164 Y WARNER JOSE HERNANDEZ OLLARVES, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.006.237, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en el Barrio Cruz Verde, casa N°. 30. Por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previstos y sancionados en los Artículos 453 numeral tercero del Código Penal, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en corcondancia 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.; Se orde.....