este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JULIO CESAR GARCÍA SANGRONIS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-22.896.002, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28.06.1984, hijo de LEON GARCIA Y ANA SANGRONIS, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabana Larga, calle 5, con Av. Principal de la Dulcera, casa sin número, de color ladrillo, detrás de la dulcera, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGU.....