este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de FELIPE RAMON Colina, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.477.744, residenciado en la esquina de la calle 07, casa N° 07, de la urbanización monseñor iturriza, de la ciudad de coro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, prevista y sancionada en el articulo 09 del código penal. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.