En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ORDENA la DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita señalada en el Acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-691. SEGUNDO: Se oficie al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro a los efectos que se designe a un Experto Profesional, adscrito a ese cuerpo detectivesco, Laboratorio de Toxicología. TERCERO: La destrucción se efectuará preferentemente por incineración, o en su defecto, por otro medio apropiado, estando a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, el Experto designado y el operador del horno o del sistema de destrucción; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo antes transcrito. Notifíquese. Remítanse l.....