este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los acusados EDWUAR RAFAEL REYES TELLES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el articulo 470 del Código Penal del Código Penal, y para el acusado JUAN JOSE MEDINA, por la comisión el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3,4,6 ultimo aparte del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, así como la ofrecida por la Defensa Privada y defensa publica en su escrito de descargo.