Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra de la imputada Yusmaris Yesenia Quevedo Colina, arriba bien identificada, por estimar que la misma se encuentra incursa en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente en perjuicio de la la Empresa Mercantil D Ambrosio Hermanos Automotores, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª, consistente en la presentación los Primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas, Municipio Silva, Estado falcón. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del C.....