Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO MIGUEL OLLARVES COLINA, plenamente identificada en autos por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENERIO FRANCISCO COLINA CHIRINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante un Juzgado de Control de la jurisdicción de Tucacas. Se acuerda librar oficio al Departamento de Alguacilazgo con sede en la jurisdicción de Tucacas, a los fines que se sirvan recibir las presentaciones del imputado de autos y emitir el correspondiente informe a este Juzgado de Control. Se decreta el procedimiento ordinario, conforme a los artícul.....