Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la privación preventiva de libertad y en consecuencia ordena la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO TOLEDO LABRADOR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.472.025, nacido en fecha 06/01/1981 en Maracay, Estado Aragua, hijo de Francisco Toledo y Carmen Labrador Chacón, soltero, de profesión Ayudante de Albañil, y domiciliado en la Av. Las Delicias, Barrio Sucre, Calle El club, Casa N° 08, cerca del Zoológico, Maracay, Estado Aragua; por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ELPIDIO ANTONIO JIMENEZ MEDINA. De conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva P.....