Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Declara con lugar la Solicitud del Representante del Ministerio Público, por lo que Acuerda Imponer al ciudadano JOSE WLADIMIR APOSTOL COLINA, venezolano, manifestando ser Titular de la cédula de identidad No. 11.154.298, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19 de marzo de 1972, Hijo de Julia Rafaela Colina y Juan de la Cruz Apóstol, de profesión u Oficio Chofer, Grado de Instrucción 6° grado de Educación Básica, domiciliado en Valencia, barrio El Triunfo, calle 69, casa N° 94-60, entre 70 y 68, cerca de un taller de autobuses Transporte Barina, Valencia Estado Carabobo; la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el Artículo 256, numeral 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Fi.....