Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada, así como, sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado JOSÉ ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V. 24.550.012, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 326 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la Defensa Privada conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone a.....