Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado QUINTILIO OLIVIERI PIÑA, antes identificado, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 6° del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con la agravante del numeral primero del artículo 21 ejusdem, tramítese el presente asunto por el procedimiento Abreviado y remítase el asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal, con la finalidad de que elabore el respectivo acto conclusivo y lo consigne al Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
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