Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Declina la competencia por el Territorio de las presentes actuaciones ante los JUZGADOS SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN ANZOÁTEGUI Y POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN ANZOÁTEGUI DESDE EL AÑO 1993 por cuanto la ciudadana CARMEN JOSEFINA TAMOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.002.443 se encuentra requerida desde el año 1993 por dicha jurisdicción y siendo que de las actuaciones no indica delito y dada la fecha desde la cual es requerida hace más de veinte (20) años, se ordena en este acto que la ciudadana CARMEN JOSEFINA TAMOY, se traslade por sus propios medios hasta Anzoátegui a los fines de solventar su situación Pr.....