este Tribunal Cuarto de Control, en orden a todo lo expuesto, acogiendo el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo y costo procesal que los continuos diferimientos de la presente audiencia preliminar generan a la administración de justicia, este tribunal Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda librar al ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle El Tenis, casa sin número, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y FUGA previstos y sancionados en el artículo 452 ordinal 1° y 8°; y el artículo 258 ambos del Código Penal, orden de captura a todos los organismos de seguridad del estado, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presenta causa. Publíquese. Lib.....