TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos VICTOR JOSE LEZAMA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.019 y JOSE DAVID BORGES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.677.016, por la comisión del delito de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción personal y se les decreta la LIBERTAD PLENA.