Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado FREDDY JOSÈ JIMENEZ, titular de la cédula N ° 18. 606.692, residenciado en Sector Las Camelias, Dabajuro - Estado Falcón, por la escuela Santa Inés, diagonal a la cancha, casa de color amarilla, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
Abg. Raiza Mavarez de Acosta
Jueza Cuarta de Control
Abg. Maysbel Martínez
La Secretaria de Sala