Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Detención Domiciliaria en su propio domicilio al ciudadano EDUARD RAFAEL PETIT, ya identificado de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de HURTO CALIFICADO con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del Hospital Universitario "ALFREDO VAN GRIEKEN". En consecuencia, líbrese Oficio a las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que trasladen al imputado a su domicilio ubicado en el Barrio Curazaito, Calle Colombia, Casa N° 12, casa de color verde, entre Proyecto y Providencia, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde cumplirá con la Detención, se acuerda igualmente la aplicación del Proce.....