Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2005-000511: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada 45 días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por ante la Defensoría Pública Cuarta, al ciudadano: WILLIANS ANTONIO CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.483.919, residenciado en el Sector Las Velitas 02, vereda 08, casa N° 08, detrás del Módulo Policial, Coro estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Declara con lugar .....