Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Al ciudadano JOHAN MANUEL VARGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº:15.917.669, LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de haberse decretado EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 06-06-2014. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución de esta Sede Judicial. Y así se decide.-
Remítanse con oficio las actuaciones. CUMPLASE.-
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