ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7479409, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en grado de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.