Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE LUGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 15.703.560, actuando en este acto en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. 9.522.101, de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son: Placa: AT8O3T; Serial Carrocería: 1T69ABV303081; Serial del Motor: GJV107189; Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBÚ; Año: 1981; Color: ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo esta.....