Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado RAMON JOSE MARSAL LUGO, ya identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación por ante este Circuito Penal cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FREDY RAUL AMPIES SABARIEGO (OCCISO). Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA .....