Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, (HURTO CALIFICADO) previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de: NOUREDDINE BAYAN SALIM, quien es venezolano, de 34 años de edad, Comerciante, titular de la cédula N° V-82.146.185, residenciado en el Parcelamiento Santa Ana, calle los Nardos, casa N° 03, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.