Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra los ciudadanos ISMELVI ANTONIO ZARRAGA, WILFREDO JOSÉ CHIRINO CHIRINO Y ALEXANDER JAVIER ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 18.293050, 19.448575 y 16.943631, respectivamente, y residenciado en el Barrio Cruz Verde calle Armando Reverón casa S/N, el primero, Barrio La Cañada calle Andrés Eloy Blanco casa Nº 16 el segundo de los nombrados y urbanización Cruz Verde calle 4 vereda 8 casa Nº 10 de Coro del Estado Falcón, y como último y corolario, Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión.....