Este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.801.228, por el delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto sólo para la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-