Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano ANTONIO ARTURO COLINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.617.972 de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe el curso de Ley