Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes Actuaciones este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA procedente lo solicitado por el fiscal Tercero del Ministerio Público a que se decrete la ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.071.366, natural y residenciado en el Barrio Los Robes, calle 127, casa 2-92, Maracaibo Estado Zulia y JOSE LUIS VILLALOBOS, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N ° 12.800.525, residenciado en el barrio 28 de diciembre, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia; conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del COPP y acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera, para la prosecución de curso de ley, de igual manera remítase Orden.....