este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra de los ciudadanos ANTONIO GUADALUPE FLETE DE LEON y JESUS ABRAHAM ZARRAGA CHIRINOS por lo cual se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal COPP, fijando como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario. CUARTO: LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION a los ciudadanos ANTONIO GUADALUPE FLETE DE LEON y JESUS ABRAHAM ZARRAGA CHIRINOS. QUINTO: Se ordena libar oficios al CICPC, a los fines de realizar registro (R9, R13) y a Medicatura Forense para que sean evaluados los ciudad.....