Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO TELLERIA, Venezolano, Mayor de edad, residenciado en la Calle Sur, casa nro. 122, del Barrio Cruz Verde, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 7.436.328, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal. Notifíquese al imputado y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Líbrese Comunicación dirigida a los cuerpos policiales a los fines de excluir del Sistema de Antecedentes Policiales al imputado e igualmente sea excluido de las diversas Sistemas de Registros (pantallas) que son llevados por ante esos órganos policiales. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
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