este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante esta sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LEOMAR ANTONIO COLINA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en relación a JOSUE DAVID MARTINEZ ORTIZ, RANDY JOSE PORTILLO LAMEDA y ROSALBA POMARES LIZCANO, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, conforme a los artículo 8, 9 y 229 del COPP.....