Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia de decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito precalificado como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo el articulo 03 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo,en prejuicio del ciudadano FRANCISCO ASIS,, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón.