este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano ANTONIO RAMON AVILA PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.603.186, se encuentra requerido según Expediente Nro. 3E-435-00, nomenclatura del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de ROBO GENERICO; y siendo el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artícul.....