Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de dichos ciudadanos como testigos, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, de los ciudadanos OMAR ANTONIO Y EDGAR MOLINA CHIRINOS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, PORTADORES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°:14.734.857 Y 16.830.756, DOMICILIADOS EN la Urbanización ¿ Los Médanos ¿ , Sector B, casa N° 11-7, de esta Ciudad, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento 42 la Guardia Nacional (La Vela). Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de los Prenombrados Ciudadanos, para ga.....