este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 253 y 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada sesenta (60) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano DIEGO RAMON GOMEZ MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.217.640, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de le Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO