este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-S-2003-002952, instruido en contra de Wilfredo José Leal, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Leida Josefina, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.