este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado HECTOR DOMINGO LOYO CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V- 16.707.248, venezolano, soltero, obrero, nacido el 19/3/1984, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 33 con 16, casa N° 1, Coro Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Miércoles 23 de Julio de 2008, a las 9:00 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obl.....