Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado CARLOS ENRIQUE MEZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.435.793, Domiciliado en el Sector el Mamón, calle 32, N° 38-150, Maracibo, Estado Zulia y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal se procede a practicar el cómputo de pena que corresponda.
Se observa que con fecha 27 de Junio de 2005, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón condenó al precitado Ciudadano a sufrir la pena de Un (01) año, Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores. Advierte el Juzgador que de actas se desprende que el precitado penado estuvo privado de su libertada desde la fecha 01 de Julio de 2002 hasta la fecha 30 de Julio del mism.....